¿La retención del 5 % durante 'unos dos años' es la garantía de la LOE?

No: la retención del 5 % y su plazo son cosa del CONTRATO, no de la LOE; la LOE (Ley 38/1999) regula garantías por daños de 1, 3 y 10 años y el seguro decenal, que son cosas distintas de una retención de certificación.

Es una confusión muy extendida y conviene deshacerla. La retención de garantía del 5 % sobre las certificaciones, y el plazo durante el cual se mantiene, los fija el contrato de obra: son estándar contractual del sector, sin anclaje normativo. No hay ninguna ley que ordene retener 'un 5 % durante dos años'.

La LOE (Ley 38/1999) es otra cosa: regula las garantías por daños en la edificación con plazos de 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad) y 10 años (daños estructurales), y el seguro decenal asociado, todo contado desde la recepción de la obra. Eso protege al comprador frente a defectos constructivos; no tiene nada que ver con retener parte del pago de una certificación mensual al contratista.

Regla práctica: cuando hables de la retención de una certificación, di 'lo fija el contrato'; cuando hables de responsabilidad por vicios de la construcción (1/3/10 y decenal), di 'LOE'. Mezclarlas lleva a fijar plazos inventados. El plazo concreto de retención de cada obra se lee de su contrato.

Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.