De cada certificación se retiene un 5 % de garantía —estándar CONTRACTUAL del sector, no una obligación legal—; el importe cobrable es el neto de garantía, nunca el bruto, y el plazo de retención lo fija el contrato, no la LOE.
De cada certificación que se emite, el que paga retiene habitualmente un 5 % del bruto. Ese 5 % es un estándar CONTRACTUAL del sector: no lo impone ninguna ley, lo pacta el contrato. No se cobra con el neto del mes: se queda retenido como depósito de seguridad hasta que se libere expresamente o venza el plazo de garantía por defectos que fije el propio contrato.
Cada certificación maneja tres cifras que el de fuera confunde: el bruto (lo certificado del mes), la retención de garantía (el 5 % que se aparta) y el neto (bruto menos retención, lo cobrable ahora). La regla: cuando supervises el importe cobrable de una certificación, ese número es neto de garantía, nunca bruto. Y cuando venza el plazo, la devolución del 5 % no se hace borrando nada: se genera una certificación de signo contrario (una devolución) que libera lo retenido, y la traza se conserva entera.
Ejemplo inventado y redondo: mes 1, se certifican 100.000 brutos → retención 5.000 → neto cobrable 95.000. Como las certificaciones son acumulativas, el mes 2, si la obra va por 110.000 a origen, se arrastran los 100.000 del mes 1 como 'pagos previos' y solo factura lo nuevo: bruto nuevo 10.000 → retención 500 → neto 9.500. Ni se recobra lo del mes 1 ni se pierde el rastro. Cautela clave: el 5 % de garantía es dinero tuyo que no verás hasta el final; no lo cuentes como pérdida ni como cobrado. Y el plazo de retención lo fija EL CONTRATO —no la LOE—, así que confírmalo en el papel antes de dar por liberada una retención.
Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.