No vienen de la misma ley: el 40 % y los 2 años son LIVA (Art. 84 y Art. 20); el 5 % de retención es un estándar CONTRACTUAL del sector, sin anclaje normativo.
Cuidado con meter tres reglas distintas en el mismo saco de 'la normativa', porque no comparten fuente. El umbral del 40 % de materiales que recalifica de ISP a IVA general nace del IVA (Art. 84 LIVA para el ISP, en juego con el concepto de entrega de bienes de la propia LIVA). La regla de los dos años de la segunda entrega de vivienda también es IVA (Art. 20 LIVA). Esas dos son ley.
La retención de garantía del 5 %, en cambio, NO es una regla de la LIVA ni de ninguna otra ley fiscal: es un estándar CONTRACTUAL del sector, un default que se pacta en el contrato, sin anclaje normativo que lo imponga. Confundirlas lleva a errores: se cita el 5 % como si fuera 'obligación legal' cuando es una costumbre del oficio que cada contrato fija a su medida.
La forma correcta de hablar de esto: '40 % y 2 años, LIVA; 5 % de retención, estándar de contrato'. Cada caso concreto lo valida el asesor colegiado con la factura y la escritura delante.
Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.