Tras más de dos años de uso, la segunda entrega de vivienda queda exenta de IVA y tributa por ITP; es una regla del IVA (Art. 20 LIVA), no de la LOE, y admite renuncia a la exención entre empresarios que puede devolver la operación a IVA aun pasados los dos años.
La exención de IVA en la segunda entrega de vivienda no tiene nada que ver con la LOE: es una regla del propio IVA (Art. 20 de la LIVA, exención de segunda entrega). La primera entrega de vivienda por el promotor lleva IVA. En una segunda o ulterior entrega, si han pasado más de dos años desde la primera ocupación, la operación sale del IVA, queda exenta y tributa por ITP (transmisiones patrimoniales). La fecha de ocupación la data el registro notarial: no es un dato opinable, se lee de la escritura.
Ahora el matiz que separa al generalista del que clava el caso: esa exención admite RENUNCIA entre empresarios (la propia LIVA permite renunciar a la exención). Cuando comprador y vendedor son empresarios con derecho a deducción, se puede renunciar a la exención, y entonces la operación vuelve a IVA (con la mecánica de ISP que corresponda) AUN pasados los dos años. Es decir, 'más de dos años' no cierra automáticamente la puerta al IVA: la renuncia puede reabrirla.
Por eso este caso lo valida siempre el asesor colegiado con la escritura delante: los dos años se leen del papel, pero si hay o no renuncia, y si procede, es criterio profesional, no un default que se rellene a ojo.
Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.