En la transmisión de suelo decide la condición del transmitente: empresa en operación sujeta y no exenta → IVA; particular → ITP; y un solar en curso de urbanización entre empresas va por IVA, con posible ISP si hay ejecución material de por medio.
En el suelo, el impuesto lo decide la condición del EMISOR de la operación. Suelo vendido por empresa (sujeto pasivo) en operación sujeta y no exenta → IVA, según el estado del suelo (en urbanización, solar, edificable). Suelo vendido por particular → ITP. El certificado urbanístico prueba el estado legal del suelo; el asiento en el Registro fija quién transmite.
El caso fino: un solar en curso de urbanización entre empresas va por IVA, con posible inversión del sujeto pasivo (ISP) si hay ejecución material de por medio. Pueden convivir dos regímenes: ISP en el contrato de ejecución de la urbanización (si la ejecutó un tercero contratista) e IVA en la venta del terreno ya urbanizado. No es contradicción; son dos operaciones distintas sobre el mismo suelo.
Como siempre en fiscal: el papel manda (certificado urbanístico + asiento registral), la herramienta propone, y el asesor colegiado valida el caso concreto antes de dar el régimen por firme.
Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.