Si el material aportado por quien EJECUTA la obra (el contratista) supera el 40 % de la base imponible, la operación deja de ser ISP —prestación de servicios— y pasa a IVA general del 21 %, porque se recalifica como entrega de bienes.
La inversión del sujeto pasivo (ISP) —factura sin IVA, el destinatario autorrepercute— aplica cuando la operación es una prestación de servicios de ejecución de obra entre empresas. La regla de desempate mira el material que aporta QUIEN EJECUTA la obra, es decir, el contratista o ejecutor, no el cliente que la encarga: si el material aportado por el ejecutor supera el 40 % de la base imponible, la operación deja de ser prestación de servicios (ISP) y pasa a ser entrega de bienes, con IVA general del 21 %. Es la regla de la LIVA sobre ejecuciones de obra —el umbral que separa 'prestar un servicio' de 'entregar bienes'—; el encaje exacto del artículo lo confirma el asesor colegiado. Por encima de ese umbral ya no es 'ejecutar obra', es 'vender materiales con montaje'.
Lo que prueba el porcentaje real es el desglose de la factura: qué parte es material aportado por el ejecutor y qué parte es mano de obra. Vigila siempre ese desglose, porque es lo que decide el régimen.
Ejemplo inventado: dos empresas firman una ejecución de obra por 200.000 de base. Si el contratista que ejecuta aporta materiales por 60.000 (el 30 % de la base), va por ISP: factura sin IVA, autorrepercusión. Si el ejecutor aporta materiales por 90.000 (el 45 %, por encima del 40 %), la misma obra recalifica a IVA general del 21 %, porque ya no es predominantemente un servicio. El mismo trabajo, dos regímenes, y lo que decide es el desglose que consta en la factura. El caso concreto lo valida el asesor colegiado.
Método de Urban Field Projects, con la voz de Pol. Guía general, no asesoría; el caso concreto lo valida el profesional colegiado. Verdad medida, sin datos de operaciones reales.